COMUNICACIONES CONVERGENTES
Comenzó el año con el anuncio de parte del gobierno de emitir un decreto de necesidad y urgencia para habilitar la TV satelital y expandir la aplicación de cuádruple play (servicios y contenidos audiovisuales, telefonía fija, banda ancha y televisión) y la oferta de servicios móviles) a la espera de la sanción de la Ley de Convergencia.
Luego de la fusión entre Cablevisión y Telecom, Telefónica y Claro que no tienen red de cable, necesitan este atajo para poder ofrecer su cuádruple play.
Así, aun sin desplegar fibra óptica, podrían competir con la fusión Cablevisión-Telecom.
Al hablar de convergencia nos referimos al concepto que plantea en la actualidad que las redes ya sea del mundo de las telecomunicaciones o del mundo audiovisual, tienden a ser técnicamente equivalentes a pesar de que están transportando servicios que tradicionalmente utilizaban tecnologías distintas.
La evolución tecnológica ha llevado a que tanto las empresas del mundo audiovisual como las de telecomunicaciones tengan en la actualidad redes de prestaciones y capacidades muy similares.
Esta convergencia tecnológica comienza a hacer presión sobre un marco legal que no está preparado para recibirla. Aquí hablamos de regulación.
Si bien coexisten distintas doctrinas sobre regulación, la necesidad de armonizar la libertad de expresión y el derecho a la información justifica su implementación.
Cuando para una determinada actividad el Mercado por sí solo, sobre la base a la Ley de la Oferta y Demanda, funciona equilibradamente, permitiendo alcanzar el máximo del excedente económico para la Sociedad, la regulación no es necesaria. Cuando lo anterior no ocurre, debido a alguna de las llamadas “fallas del Mercado”, el Estado debe intervenir, aplicando “remedios regulatorios”, para tratar de corregir la situación.
La convergencia no es sólo un fenómeno tecnológico: es fundamentalmente social, cultural, tecnológico, económico, regulatorio”. Las definiciones de convergencia no son neutras, abren un campo de posibilidades que implican consecuencias sustantivas en el beneficio o no de la comunidad.
Un tipo de “falla del Mercado” se produce cuando existe un actor que es dominante en la provisión de un bien o servicio.
Más allá de sus errores, el principal legado de la LSCA (ley 26522) es la asociación entre comunicación, expresión, cultura y derechos humanos. De esa norma se destacó especialmente como legado, el estatuto legal que consiguieron los medios comunitarios en comparación con otros países de Latinoamérica.
Es fundamental la decisión como país que debemos adoptar en consenso: si queremos que la Convergencia sea para unos pocos privilegiados que puedan pagar, o si se buscará que llegue a segmentos amplios facilitando su inclusión social y económica.
Martín Becerra, doctor en ciencias de la comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona, investigador del Conicet y profesor de la Universidad Nacional de Quilmes, quien acaba de publicar el libro editado por Paidós: “De la Concentración a la Convergencia. Política de Medios en Argentina y América Latina”
Así, Becerra presenta las cifras que muestran un nivel de concentración en América Latina; tomando especialmente en cuenta el sector conformado por los canales de TV paga, las empresas de telefonía móvil y los prestadores de Internet de banda ancha.
En ese contexto, Becerra explica cómo la concentración de medios puede afectar a los sistemas democráticos, destacando la importancia de preservar la libre circulación de información y la pluralidad de contenidos audiovisuales, como requisito para asegurar el debate robusto sobre las cosas públicas que exigen los estándares democráticos.